PROBLEMÁTICA DE LOS PLAZOS POSESORIOS

05.05.2021

Elaborado por Paolo SEVILLA TENORIO

1. ¿A qué se refiere la norma con "transferencia valida"?

Es aquella transferencia que se realiza mediante un título que no adolezca de vicios; es decir, un negocio jurídico valido y eficaz que encuadre en cualquier tipología contractual, como es el caso de la compraventa, el mutuo, etc.

Con esto rechazamos respetuosamente la posición adoptada por cierto sector de la doctrina que propone la trasferencia del plazo posesorio mediante "justo título".

Quizá sea por un error de categoría conceptual, ya que se hace mención de este en el Código Civil, en el art. 950, segundo párrafo: "Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe".

Esta denominación, a la que se refiere el artículo en mención, se refiere a un título que adolece de algún vicio. La norma no indica si el vicio es extrínseco o intrínseco, por lo que obliga al interprete a considerar estos dos.

Por ello: El justo título no es aplicable a la transferencia del plazo posesorio, puesto que la norma que regula dicho mecanismo de intercambio exige la validez absoluta del título que la contempla. Resultan ser disposiciones antitéticas.

2. ¿Es corrector decir "compraventa de posesión"?

La doctrina mayoritaria define a la posesión como un hecho jurídico, mas no como un derecho; por ello, no puede ser objeto de prestación, mucho menos de un contrato.

Pero es claro que la norma admite que el plazo de la posesión sí es transferible.

Somos de la idea de que la transferencia se hace generalmente mediante contrato, ello implica encontrar la forma de justificar su patrimonialidad.

Con esto se infiere de que el plazo posesorio cumple el requisito quid, quantum y de negociabilidad; es decir, tiene un valor, el cual es patrimonial y negociable completamente en el mercado.

La transferencia del "tiempo de posesión" adquiere un valor de utilidad inmaterial y puede ser objeto de transferencia encontrando su fundamento no en la autonomía de las partes, sino en una norma jurídica que permite que sea objeto de prestación.

En suma: El plazo posesorio es un recurso intercambiable entre las personas, y estas le dan el valor que consideren. Para aumentar su bienestar, le asignan un valor y por ende el fijan un precio. Se vuelve un recurso valioso como el móvil para el acceso a la propiedad mediante la usucapión (visto muchas veces en el sector inmobiliario).

CONCLUSIONES:

  • La transferencia del plazo posesorio se da mediante cualquier tipología contractual que no adolezca de algún vicio.
  • No existe formalidad alguna, pero es susceptible de ser legalizado mediante notario.
  • Es la única manera de transferir el plazo de posesión, en el Perú no existe sucesión del plazo posesorio.
  • Siempre el adquiriente del plazo posesorio es un potencial usucapiente; es decir, nadie buscar adquirir únicamente el plazo posesorio, sino prescribir la propiedad.
  • Generalmente se exige que sea un poseedor que tenga el camino libre hacia la usucapión, a menos que aceptemos la intervención del título o de la situación jurídica.
  • El justo título es un presupuesto para usucapir mientras que la transferencia del plazo posesorio no, este es el móvil para llegar a la usucapión. Por ejemplo, Jorge le vende 8 años de plazo posesorio a Pedro; sin embargo, pese a ser válida la transferencia, ella no es suficiente para usucapir, pues tiene que computar a ello su propio plazo posesorio de 2 años.
  • El justo título es un título que adolece de vicios, la transferencia del plazo posesorio exige un título valido sin vicisitudes. Resultan ser incompatibles y excluyentes.
  • En términos de eficiencia, postulamos que la transferencia de plazo posesorio tiene un valor patrimonial y negociable en el mercado, puesto que sería ilógico en un juicio de valoración costo - beneficio que las personas a punto de usucapir y adquirir la propiedad de un bien, transfieran su plazo posesorio (un recurso valioso) con la finalidad de satisfacer necesidades de naturaleza emocional y solidaria, esto es, a cambio de nada.

Bibliografía:

Avendaño, J. (2000). Derechos Reales. Fondo Editorial, Pontificia Universidad Católica del Perú.

Avendaño A. (2017). Derechos Reales. Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial.

Escobar, F. (2020). Contratos, Fundamentos económicos, morales y legales. Palestra.

Pasco, A. (2020, 28 agosto). Sucesión Posesoria y Suma de Plazos. Bepress. Recuperado de <https://Works.bepress.com/alan_pasco/126/>

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