ESPAÑA: EFECTO RESTITUTORIO COMO CONSECUENCIA DE LA NULIDAD DEL CONTRATO POR ERROR EN EL CONSENTIMIENTO

25.04.2021

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Español declara la nulidad del contrato de depositaria y administración de valores, ordenando la restitución de las partes a la situación anterior a la fecha del contrato como consecuencia de haber sido celebrado con un vicio de consentimiento producto del incumplimiento de los deberes de información que le incumbían a la demandada.

Hechos de la sentencia

Los Sres. Cándida, Paulino y Carmen, hijos y herederos de la Sra. Fidela interpusieron una demanda contra Caixabank, S.A. (en su condición de comercializadora de productos financieros) por la que, con carácter principal, solicitaron:

i. La declaración de nulidad del contrato de depositaria y administración de valores celebrado entre su madre y la entidad Caixabank, S.A. de fecha 27 de febrero de 2009, y de los sucesivos resguardos de anotación de 2.912 títulos en el producto FAGOR ELEC 6,33% 31-12-99 con fechas 2 de marzo de 2009 y 29 de abril de 2009 mediante aportación nominal de 72.800 €; y de 499 en títulos del producto FAGOR ELEC 6,87% 30-06-99 con fecha 5 de marzo de 2009 mediante la aportación nominal de 12.475 €; esta nulidad se solicita puesto que los herederos alegan un error en el consentimiento de la contratante basándose en el hecho de que no se le brindó la información necesaria con respecto a los productos financieros materia del contrato.

ii. La restitución de la suma de 87.374,19 € entregada, más los intereses legales desde la fecha de su ingreso hasta su total reintegración, momento en que quedarán los títulos en su poder y posesión en concepto de titular.

iii. Que se declarara que la cantidad recibida de 15.011,88 €, y la que pueda serlo en lo sucesivo, se impute al pago de los intereses de la cantidad reclamada hasta cubrirlos en su totalidad, y sólo después al principal reclamado; y

iv. El reintegro las cantidades obtenidas en concepto de comisión por la operación, y de custodia, cuyo importe, a la fecha de la demanda, y con reserva de las que puedan devengarse en lo sucesivo y hasta el dictado de la sentencia, ascendía a 1.445,57 €.

Subsidiariamente, solicitaron la declaración de la resolución del contrato y de las sucesivas órdenes de suscripción de los productos indicados y la consiguiente obligación de Caixabank, S.A. (La Caixa) de indemnizar los daños y perjuicios causados por incumplimiento de sus obligaciones legales de información.

Se pronuncian las instancias...

El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Torremolinos dictó sentencia declarando la nulidad del contrato y condenando a la demandada al pago de los 4 puntos solicitados en la pretensión principal.

En segunda instancia, la demandada apela la sentencia emitida alegando que la acción había caducado, en consecuencia, la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Málaga desestima la demanda presentada y absuelve a la demandada.

En escrito de ampliación de sentencia la Audiencia Provincial estima parcialmente la petición subsidiaria declarando resuelto el contrato realizado entre las partes y las sucesivas ordenes de suscripción ordenando la devolución del nominal del capital invertido mas los intereses y comisiones, igualmente se ordena restituir a la entidad demandada de la propiedad y titularidad de los títulos suscritos, una vez satisfechas las obligaciones de pago.

EL RECURSO DE CASACIÓN

La demandada interpone recurso de casación basándose en la infracción del artículo 1124 del Código Civil español (acción resolutoria), alegando una aplicación indebida de la resolución contractual con base en el incumplimiento del deber de información sobre productos financieros.

Por su parte los demandantes interpusieron recurso de casación basándose en la infracción del artículo 1301 del Código Civil español (que establece que la nulidad comienza para los casos de intimidación desde que éstas cesan y en el caso de error de la causa, desde la consumación del contrato) y de determinada doctrina jurisprudencial.

En consecuencia...

La Sala de lo Civil confirma las conclusiones del juzgado relativas a que la demandada no suministró información relevante sobre la naturaleza y riesgos del producto contratado y adicionalmente se establece que la falta de información permite apreciar que el producto se contratara con un consentimiento viciado por error ya que, de acuerdo con la doctrina de la sala, aunque por sí mismo el incumplimiento de los deberes de información no conlleva necesariamente la apreciación de error vicio en la contratación del producto financiero, la previsión legal de estos deberes, que se apoya en la asimetría informativa que suele darse en la contratación de productos financieros con clientes minoristas, incide en la apreciación del error.

Con respecto al argumento de los demandantes relativo al plazo para accionar la nulidad por error vicio del consentimiento, es destacable lo expuesto en el apartado 2 del fundamento de derecho TERCERO, el cual establece lo siguiente: "Una interpretación del art. 1301 CC ajustada a la naturaleza compleja de las relaciones contractuales que se presentan en el actual mercado financiero debe impedir que la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error, quede fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error".

Pueden descargar la sentencia en el siguiente enlace: 

https://drive.google.com/file/d/1_KNd_WZpnA7cOYQpx4BSAi6clxRdXbXc/view?usp=sharing

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