¿PUEDE EL ACREEDOR EXIGIR OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE BIEN INMUEBLE ANTE UNA PROMESA DE CONTRATO CON CONDICIONES EJECUTADAS? CASACIÓN 4079 – 2019 LIMA
El artículo 1132 del Código Civil precisa que la obligación de dar un bien cierto implica dar el mismo bien que se acuerda entregar en el tiempo y las condiciones acordadas, por lo tanto, el acreedor tiene el derecho a exigir de su deudor la prestación para ver satisfecho su interés.

- ANTECEDENTES:
Juan Manuel Castillo Córdova interpone demanda de Obligación de Dar contra Negocios e Inversiones BELICE S.A.C. y Alberto Masías Ramírez, a efectos que se le entregue los inmuebles denominados Casa No. 1 y No. 2 del Bloque 8, ubicadas en la Manzana B, Lote 1, con un área de terreno, con las especificaciones establecidas en la cláusula tercera del Contrato Preparatorio de Compraventa de Inmueble de fecha 10/01/21007 en el Condominio Montegrande ubicado en la Avenida Panamericana Norte km. 37.5 Margen Derecha, Ruta Lima Ancón, Distrito de Puente Piedra, inscrito en el inmueble matriz en la Ficha No. PO1323929 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima o en su defecto se le entregue el importe abonado por una suma de US$20,000.00 más intereses pactados según contrato preparatorio de compraventa de inmueble de fecha 10 de enero del 2007.
a) De fecha 10 de enero del 2007, las partes suscriben contrato preparatorio de compraventa de inmueble, mediante el cual el demandante abona el importe de US$ 20,000.00, comprometiéndose Negociaciones e Inversiones BELICE S.A.C (demandada) a entregar las dos casas del bloque N° 08, ubicada en la Manzana B, Lote 01, de la Panamericana Norte Kilometro 37.5, margen derecho Ruta Lima-Ancón, Distrito Puente Piedra en un plazo de 18 meses, esto es, al 10 de julio del 2008; b) El 28 de octubre de 2008 el recurrente le remitió carta notarial requiriéndole a la empresa Negociaciones e Inversiones BELICE S.A.C y Alberto Masías Ramírez en calidad de garante, cumplan con entregar los inmuebles antes mencionados o caso contrario pagar el efectivo del importe abonado por una suma de US$ 20,000.00 más intereses a la tasa más alta del sistema bancario; c) Ha invitado a conciliar ante la Cámara Peruana de Conciliación, Arbitraje y Mediación" emitiéndose el acta de conciliación con inasistencia de las partes Nro. 368-2008 del 20 de enero del 2009, quedando expedido su derecho de interponer demanda en sede judicial.
2. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
El Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declara FUNDADA la demanda de Obligación de dar y entrega de suma de dinero interpuesta por Juan Manuel Castillo Córdova; en consecuencia se dispone que la demandada Negocios e Inversiones Belice S.A. cumpla con la obligación de dar los inmuebles, o alternativamente abonar el importe de US$20,000.00 más intereses legales, que se calcularán en ejecución de sentencia, quedando a elección del citado demandado cuál de las pretensiones va a cumplir, caso contrario será el demandante es quien elija cuál de las pretensiones se ejecuta.
En consideración a que, se han identificados los bienes materia de venta y se ha efectuado la cancelación del precio por las casas, configurándose el acuerdo sobre cosa y precio; es decir no tiene los elementos de un contrato preparatorio de compraventa de inmueble, sino los elementos de un contrato definitivo.
3. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA:
Interpuesto el recurso de apelación por parte de la demandada, la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la sentencia apelada que declara fundada la demanda de obligación de dar y entrega de suma de dinero, sosteniendo que el denominado Contrato Preparatorio de Compra Venta de Inmueble celebrado con fecha 10/01/2007 contiene todos los requisitos necesarios para la constitución de un Contrato de Compraventa.
4. RECURSO DE CASACIÓN:
La demandada interpone recurso de casación, el cual se declara IMPROCEDENTE en atención a que los órganos de instancia, sin variar los hechos han calificado el Contrato Preparatorio de Compra Venta de Inmueble en el que no hay transmisión de propiedad, ni obligación de entregar la cosa, ni pagar el precio, sino únicamente el deber de celebrar la compraventa, elementos que si se encuentran en un Contrato de Compra venta.
Ud. puede descargar la sentencia de la Corte Suprema en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1JbSo2P7FPy6r9JhQDQ8npKPpZ5W40d_j/view?usp=sharing