¿Es posible declarar la paternidad de un niño a través de un proceso de anulabilidad de reconocimiento?: Cuando la tutela material prevalece sobre las reglas procesales. [EXP. 8124-2017-0-1601-JR-FC-05]
En este proceso, se verifica la exigencia de contar con un juez capacitado de manera especial en asuntos relacionados al Derecho de Familia, a los cuáles no se les puede aplicar las mismas reglas formales de los procesos civiles. En el caso de autos, si bien la demanda inicialmente fue planteada como anulabilidad de acto jurídico de reconocimiento, el juez, al advertir que se involucraba los derechos a la identidad y a conocer el origen biológico, además de declarar fundadas las pretensiones del demandante, también declaró la paternidad del menor de edad involucrado en el litigio, fundamentando su decisión en los resultados de la prueba de ADN y en la entrevista practicada en autos.

1. ¿Cuáles fueron los hechos?
El señor Juan interpuso una demanda de anulabilidad de reconocimiento y de exclusión de apellido paterno contra su ex pareja Evangelina. Refiere que, luego de separarse físicamente de la demandada, esta mantuvo relaciones sexuales con el señor Elser, quedando embarazada.
Pese a la infidelidad, señala que por insistencia de la demandada y pensando en su familia, reconoció al menor de edad Jhonatan, pese a que no era su hijo biológico.
Señala que, en la actualidad, la demandada viene agrediéndolo psicológicamente, quien inclusive le encara que no es el padre biológico del referido niño. Por ello, se ve forzado a demandarla, a fin de que se establezca quién es el verdadero padre biológico de Jhonatan.
Contestando la demanda, la señora Evangelina se allana a la pretensión, refiriendo que su hijo ya sabe que su padre biológico es el señor Elser, quien vendría a ser su ex pareja.
Posteriormente, comparece al proceso el señor Elser, quien solicitó ser incorporado al proceso como litisconsorte necesario activo; pedido que fue aceptado por el juez. Luego, al contestar la demanda, se allanó a la misma y reconoció ser el padre biológico de Jhonatan.
2. ¿Cómo resolvió el juzgado?
El Aquo al fundamentar su decisión argumenta que todo niño tiene derecho a conocer quiénes son sus padres, y que en la partida de nacimiento aparezca consignado el nombre de sus verdaderos padres, no es otra cosa que la manifestación concreta del derecho que tiene todo sujeto a su propia identidad personal. Nuestro Código Civil ha consagrado la prevalencia del derecho de identidad en su faz dinámica, esto es en lo relacionado al reconocimiento de una persona como hijo de sus progenitores, y desde este punto de vista, limita a que un padre que no reconoció a un supuesto hijo, pueda negar el reconocimiento efectuado por otro, situación ésta que podría llevar a que una persona permanezca toda su vida con una identidad que no es la que le corresponde, advirtiéndose de ello una aparente vulneración del derecho a la identidad, la cual en su núcleo esencial posibilita que una persona pueda conocer quiénes son en realidad sus padres biológicos, sin que constitucionalmente se haya puesto límites o barreras para ello.
En ese sentido, el juez sostuvo que con la respectiva prueba de ADN se demostró que el demandante no era el padre biológico de Jhonatan, por lo que se procedió a declarar fundada la demanda; por consiguiente, se excluyó el apellido paterno de la partida de nacimiento del referido menor de edad.
Aunado a ello, sobre la base del derecho a la identidad y a conocer el origen biológico, y teniendo en cuenta la prueba de ADN y la entrevista practicada, el juez de familia declaró como padre de Jhonatan al litisconsorte necesario activo Elser, incorporando de este modo su primer apellido como el paterno en la respectiva partida de nacimiento.
Usted puede descargar la sentencia del caso en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1PuCiRnSpvopnk3YoBH-UQpDiH3QvGWhV/view?usp=sharing