El artículo 1132 del Código Civil precisa que la obligación de dar un bien cierto implica dar el mismo bien que se acuerda entregar en el tiempo y las condiciones acordadas, por lo tanto, el acreedor tiene el derecho a exigir de su deudor la prestación para ver satisfecho su interés.

JURISPRUDENCIA
SELECCIONA UNA MATERIA Y ENTÉRATE DE LOS PRONUNCIAMIENTOS MÁS INTERESANTES
Últimas publicaciones
Lee lo nuevo de esta semana
La Casación Nº 3085-2017-Arequipa pone de relieve que el juez no puede dejar de impulsar el proceso judicial cuando la norma lo autoriza emitir las resoluciones que correspondan, desde que la actividad judicial ya no dependa de las partes procesales. El fundamento del principio de impulso procesal (previsto en el artículo II del Título Preliminar...
PROBLEMÁTICA DE LOS PLAZOS POSESORIOS
05.05.2021